Boicac 87-2011 Consulta 1

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2.- En segundo lugar se pregunta si en la fila del “Impuesto sobre Sociedades” se debe sumar el correspondiente a la columna de la “Cuenta de Pérdidas y Ganancias” y el correspondiente a la columna de “Ingresos y gastos directamente imputados al patrimonio neto”.
El gasto por impuesto sobre sociedades se mostrará en los términos que se ha expresado en la respuesta a la primera pregunta. Esto es, en el supuesto de que la empresa tuviese un resultado contable (antes de impuestos) de 1.100 u.m contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias y hubiese incurrido en un gasto de 100 u.m reconocido en las reservas (antes de impuestos), y que ambos gozasen de eficacia fiscal, generando una base imponible de 1.000 u.m, esta información se mostraría en la memoria como se indica (si el tipo de gravamen fuese del 30%):
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Cuenta de Pérdidas y Ganancias |
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Ingresos y gastos directamente imputados al patrimonio neto |
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Saldo de ingresos y gastos del ejercicio |
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770 |
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<70> |
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Aumentos |
Disminuciones |
Total |
Aumentos |
Disminuciones |
Total |
Impuesto sobre Sociedades |
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330 |
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<30> |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
Base imponible (resultado fiscal) |
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1.100 |
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<100> |
3.- La tercera cuestión se refiere a si las diferencias permanentes y temporarias que corresponden a los “Ingresos y gastos directamente imputados al patrimonio neto” deben aparecer netas del efecto impositivo.
Los ingresos y gastos que se contabilizan directamente en el patrimonio neto se presentan en el “Estado de ingresos y gastos reconocidos” por su importe bruto, luciendo el correspondiente efecto impositivo en un epígrafe separado tal y como se muestra en los modelos incluidos en la tercera parte del PGC. Si la calificación contable y fiscal de alguno de los ingresos y gastos difiere, la diferencia, permanente o temporaria, lógicamente también se mostrará por su importe bruto en el cuadro de conciliación de la memoria.
A modo de ejemplo, si la empresa recibe una subvención de 100 u.m al cierre del ejercicio para la adquisición de un elemento del inmovilizado, que se califica como no reintegrable y está a la espera de ser imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias, en el supuesto de que el citado “ingreso” no formase parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades al cierre del ejercicio, pero sí en el futuro a medida que se amortice o cuando se produzca la baja del activo, el efecto impositivo relacionado con estos hechos se mostrará en el cuadro de conciliación como sigue:
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Cuenta de Pérdidas y Ganancias |
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Ingresos y gastos directamente imputados al patrimonio neto |
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Saldo de ingresos y gastos del ejercicio |
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70 |
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Aumentos |
Disminuciones |
Total |
Aumentos |
Disminuciones |
Total |
Impuesto sobre Sociedades |
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30 |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
Diferencias temporarias: - con origen en el ejercicio … |
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<100> |
<100> |
… |
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Base imponible (resultado fiscal) |
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0 |
4.- Por último se pregunta si el “Saldo de ingresos y gastos del ejercicio” que luce en la columna de la “Cuenta de Pérdidas y Ganancias” y en la de los “Ingresos y gastos imputados directamente a patrimonio neto” del cuadro de conciliación, debe coincidir con la fila del Total Ingresos y Gastos reconocidos del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
Con carácter general estos importes coincidirán, salvo en los supuestos excepcionales en que en aplicación de nuestro Derecho contable la empresa deba contabilizar ingresos y gastos directamente en las reservas.